Objeto De La Cooperación Entre Tribunales En El Contexto De Grupos De Empresas Multinacionales
Decreto 1749 de 2011 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, numeral 3 del artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y parágrafo 2° del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 y 112 de la Ley 1166 de 2006.
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Text of the article
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Objeto de la cooperación entre tribunales en el contexto de Grupos de Empresas multinacionales. La cooperación entre las autoridades colombianas competentes y los tribunales extranjeros tendrán por objeto
1.
Autorizar la cooperación entre los tribunales que se ocupen de los procesos de insolvencia relativos a partícipes de un Grupo de Empresas en diferentes Estados;
2.
Autorizar la cooperación entre los tribunales, los representantes extranjeros y el promotor o liquidador, nombrados para administrar y facilitar los procesos de insolvencia, y
3.
Facilitar y promover la utilización de diversas formas de cooperación para coordinar los procesos de insolvencia, relativos a diferentes partícipes de un Grupo de Empresas domiciliadas en diferentes Estados y determinar las condiciones y salvaguardias que deberán aplicarse en esas formas de cooperación, para proteger los derechos de las partes y la autoridad e independencia de los tribunales.
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Constitutional history
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