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Article 5

Ley 33 de 1948 · Por la cual se provee a la terminación de la iglesia de Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la ciudad de Barranquilla; a la terminación del Seminario de Garzón, en el Departamento del Huila, y se modifica y aclara la ley 58 de 1945

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01

Text of the article

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Para que las personas naturales o jurídicas a que se refiere el parágrafo 4o del Artículo 3o de la Ley 58 de 1945 puedan efectuar rifas de casas, automóviles, nobiliarios, etc., o de cualquier objeto cuyo valor exceda del límite fijado por la Ley, es indispensable que el respectivo Alcalde Municipal, la conceder los permisos, obtenga de los dueños o interesados en esas rifas una fianza que garantice el pago de un diez por ciento (10%) de las utilidades en favor de las Sociedades de Mejoras Publicas a que se refiere la Ley 58 de 1945 .

Parágrafo 1

Los Alcaldes Municipales no podrán conceder permisos a Quienes violen o contravengan las disposiciones de este artículo.

Parágrafo 2

Los Consejos Municipales reglamentaran en cada caso las rifas, haciendo avaluar los objetos rifados y limitando las utilidades, que en ningún caso excederán del treinta por ciento (30%) del valor total de las boletas emitidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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