A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, o en goce de pensión ó de asignación de retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el presente Decreto continuarán recibiendo, durante tres (3) meses, de la entidad que las venía pagando, los haberes de actividad o la asignación de retiro del causante.
Article 134
A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, O En Goce De Pensión Ó De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En El Presente Decreto Continuarán Recibiendo, Durante Tres (3) Meses, De La Entidad Que Las Venía Pagando, Los Haberes De Actividad O La Asignación De Retiro Del Causante
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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