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Article 21

El Escrutinio General Se Llevará A Cabo Dentro Del Primer Día Siguiente A La Elección, En El Lugar Y Hora Señalados En La Convocatoria, Públicamente Por Una Comisión Escrutadora Integrada Por El Jefe De La Entidad O Su Delegado O Por El Jefe De La Dependencia Regional O Seccional, Según Sea El Caso, Y Por Dos (2) Representantes De Los Electores De La Entidad O De La Dependencia Regional O Seccional

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El escrutinio general se llevará a cabo dentro del primer día siguiente a la elección, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, públicamente por una comisión escrutadora integrada por el Jefe de la entidad o su delegado o por el Jefe de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, y por dos (2) representantes de los electores de la entidad o de la dependencia regional o seccional. Como secretario de la comisión escrutadora actuará el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces.

Parágrafo

La comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio de los jurados.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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