El escrutinio general se llevará a cabo dentro del primer día siguiente a la elección, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, públicamente por una comisión escrutadora integrada por el Jefe de la entidad o su delegado o por el Jefe de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, y por dos (2) representantes de los electores de la entidad o de la dependencia regional o seccional. Como secretario de la comisión escrutadora actuará el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces.
La comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio de los jurados.