º. Las agencias de compra de algodón de semilla mantendrán visible para todos los vendedores una copia de los patronos establecidos y una lista de los precios oficiales para cada tipo o clase. Las agencias de compra serán supervigiladas por el mismo personal de que habla el artículo décimo (10º), el cual resolverá las diferencias que se susciten entre vendedores y compradores, pero cuando éstas sean de mayor cuantía, decidirán en última instancia el Laboratorio de tecnología de Fibras del Ministerio de la Economía Nacional. En la zona del Tolima y Cundinamarca, las diferencias sobre calidades de la fibra se resolverán en el Laboratorio de Fibras de la Estación Agrícola de Armero. Los Agrónomos y prácticos encargados de la campaña de algodón en cada zona, se dedicarán especial y preferentemente a vigilar y dar instrucciones, durante la época de la cosecha, sobre la mejor forma de ejecutar esta labor, de acuerdo con las normas que aseguren una buena recolección.
Decreto 87 de 1943 →In force
Article 12
Las Agencias De Compra De Algodón De Semilla Mantendrán Visible Para Todos Los Vendedores Una Copia De Los Patronos Establecidos Y Una Lista De Los Precios Oficiales Para Cada Tipo O Clase
Decreto 87 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 1751 de 1942 y se dictan otras disposiciones sobre algodón
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.