Art. 70. El empleado encargado de la recaudación de las multas tiene la obligación de dar cuenta al funcionario de primera instancia, inmediatamente que no hayan sido cubiertas por el responsable, en el término de tres días contados desde el en que se haya hecho la notificación de la sentencia. En el caso de conversión de la multa por arresto, puede el penado en cualquier momento pagar la multa ó la parte proporcional, y no se llevará á cabo aquél. Cuando se dé un fiador abonado puede concederse plazo hasta de un mes para el pago de la multa.
Decreto 339 de 1905 →In force
Article 70
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.