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Article 12

Ley 28 de 1989 · por la cual se reconoce la Ingeniería Pesquera como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reconócese a la Sociedad Colombiana de Ingenieros Pesqueros S.C.I.P. con personería jurídica otorgada por la Gobernación del Magdalena mediante Resolución número 115 de abril 4 de 1983 como cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional, para todas las cuestiones y problemas relacionados con la aplicación de la Ingeniería Pesquera al desarrollo del país y como cuerpo consultivo en todas las cuestiones de carácter laboral, relacionadas con los profesionales de la Ingeniería Pesquera.

Parágrafo 1

La consultoría de que trata el artículo 19 será ejercida por la Sociedad Colombiana de Ingenieros Pesqueros ad honorem.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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