El extracto será registrado en la Secretaría de la Cámara respectiva y publicado en un periódico cualquiera que se edite dentro del Departamento, y no habiéndolo, por carteles fijados en tres de los parajes más públicos del domicilio social. Si la sociedad estableciere sucursales en lugares situados en jurisdicción de otras Cámaras de Comercio, el extracto deberá registrarse en cada una de ellas y publicarse en la forma indicada en el inciso anterior y, en todo caso, dentro de los quince días precedentes a la iniciación de los negocios de la sucursal.
Article 11
El Extracto Será Registrado En La Secretaría De La Cámara Respectiva Y Publicado En Un Periódico Cualquiera Que Se Edite Dentro Del Departamento, Y No Habiéndolo, Por Carteles Fijados En Tres De Los Parajes Más Públicos Del Domicilio Social
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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