°. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos doce pesos ($4.436.312) M/cte, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y dos pesos ($3.654.292) M/cte de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación.
Article 7
El Obispo Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta Y Seis Mil Trescientos Doce Pesos ($4
Decreto 4158 de 2004 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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