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Article 4

O

Decreto 1742 de 1991 · por el cual se establece un procedimiento especial para la determinación y pago de los derechos e impuestos vigentes que se apliquen a los equipajes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 4o. El monto de este gravamen único de aduanas será calculado en el documento que señale el reglamento y se cancelará en cualquier caja de aduanas o banco autorizado. Si el pago no fuere realizado de inmediato, las mercancías permanecerán en depósito temporal o donde la Aduana permita su almacenamiento. Pasados treinta (30) días calendario desde la fecha de llegada de las mercancías, sin que el interesado las retire del lugar de almacenamiento, se considerarán automáticamente abandonadas en favor de la Nación. Si dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su pago, las mercancías no son retiradas del lugar de almacenamiento, se considerarán igualmente abandonadas. En todo caso su retiro posterior estará condicionado a lo que establezca el reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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