°. El artículo 257 del Decreto Legislativo número 0250 de 1958 quedará así: "ARTICULO 257 A quien porte o mantenga en su poder arma de fuego, municiones para la misma o artefacto explosivo sin facultad legal o autorización, se le decomisarán tales elementos y se le impon drá prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Si se tratare de armas, artefactos explosivos, o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de características similares a los mismos, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión. Los detenidos preventivamente por la comisión del delito de que trata este artículo, en ningún caso tendrá derecho a excarcelación y los condenados por el mismo delito no podrán recibir el beneficio de rebaja de la pena".
Article 1
El Artículo 257 Del Decreto Legislativo Número 0250 De 1958 Quedará Así: "articulo 257 A Quien Porte O Mantenga En Su Poder Arma De Fuego, Municiones Para La Misma O Artefacto Explosivo Sin Facultad Legal O Autorización, Se Le Decomisarán Tales Elementos Y Se Le Impon Drá Prisión De Dos (2) A Cuatro (4) Años
Decreto 284 de 1958 · por el cual se modifica el artículo 257 del Decreto legislativo número 0250 de 1958 y se dictan otras disposiciones.
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