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Article 1

El Artículo 257 Del Decreto Legislativo Número 0250 De 1958 Quedará Así: "articulo 257 A Quien Porte O Mantenga En Su Poder Arma De Fuego, Municiones Para La Misma O Artefacto Explosivo Sin Facultad Legal O Autorización, Se Le Decomisarán Tales Elementos Y Se Le Impon­ Drá Prisión De Dos (2) A Cuatro (4) Años

Decreto 284 de 1958 · por el cual se modifica el artículo 257 del Decreto legislativo número 0250 de 1958 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. El artículo 257 del Decreto Legislativo número 0250 de 1958 quedará así: "ARTICULO 257 A quien porte o mantenga en su poder arma de fuego, municiones para la misma o artefacto explosivo sin facultad legal o autorización, se le decomisarán tales elementos y se le impon­ drá prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Si se tratare de armas, artefactos explosivos, o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de características similares a los mismos, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión. Los detenidos preventivamente por la comisión del delito de que trata este artículo, en ningún caso tendrá derecho a excarcelación y los condenados por el mismo delito no podrán recibir el beneficio de rebaja de la pena".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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