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Article 2

Ley 56 de 1947 · Por al cual se crea Escuela de Artesanos e Institutos Politécnicos Complementarios, para Señoritas, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Autorízase al gobierno para cambiar la especialidad artesanal de cada una de las escuelas, de acuerdo con las necesidades regionales; y podrán, además, implantar las especialidades que se detallan a continuación y las afines que aconsejen la técnica y las necesidades del medio:

a)

Escuela de albañiles y pintores, con los agregados de decoración, estucado, esmaltado, marmolería y cantería;

b)

Escuela para sastrería y sombrerería, con los agregados de confección de ropa blanca para hombre;

c)

Escuela de panaderos y pasteleros, con agregados de cocineros y empleados de hoteles;

d)

Escuela de alfareros y vidrieros, con sus anexos de fabricación de espejos y soplado en vidrio;

e)

Escuela de juguetería en madera, tagua, cartón, tela, plásticos, etc.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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