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Article 21

Participación En Procesos De Exhumación

Decreto 303 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010.

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Text of the article

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Participación en procesos de exhumación . La autoridad judicial competente a cargo de la’ investigación comunicará por escrito, al cónyuge o compañero(a) permanente y familiares de la víctima en concordancia con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1408 de 2010, la realización de la diligencia de exhumación en la que presumiblemente se halle su familiar desaparecido, dejando constancia en la carpeta del caso. En la comunicación se señalará el término que tienen estos para informar, de manera consciente y voluntaria, su interés de participar en la diligencia.

Parágrafo 1

La autorización para la participación de los familiares en las diligencias de exhumación será proferida por la autoridad judicial competente, siempre y cuando se satisfagan los criterios objetivos establecidos por la Fiscalía General de la Nación, en concordancia con lo establecido en los artículos 7°,

Parágrafo 2

y 8° de la Ley 1408 de 2010, de manera que la diligencia se puede realizar en condiciones de seguridad, garantía de su integridad y acompañamiento psicosocial.

Parágrafo 2

La notificación de la autorización o denegación para participar en las diligencias de exhumación se realizará por escrito y de forma oportuna a los familiares, por el medio más idóneo, dejando constancia de ella en la carpeta del caso. CAPÍTULO III Atención psicosocial durante el proceso de entrega de cuerpos o restos humanos de víctimas identificadas

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Constitutional history

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