A los que infringieren las disposiciones de este decreto, y de la ley 97 que él reglamenta, se les impondrá una multa convertible en arresto, equivalente al duplo de los valores sobre los cuales haya recaído la operación fraudulenta. El juez de la causa retendrá, depositados en poder del respectivo administrador de Hacienda nacional, los nombrados Valores, y si la sentencia fuere condenatoria, los aplicará al pago de la multa. Si esta no se pagare en su totalidad dentro de los quince días siguientes a la notificación de dicha sentencia, el juez hará la conversión de lo que falte por pagar en arresto, a razón de un día por cada diez pesos. Si no resultare el fraude y dada la sentencia absolutoria o de sobreseimiento, los valores serán devueltos a los respectivos interesados.
Decreto 178 de 1921 →In force
Article 14
A Los Que Infringieren Las Disposiciones De Este Decreto, Y De La Ley 97 Que Él Reglamenta, Se Les Impondrá Una Multa Convertible En Arresto, Equivalente Al Duplo De Los Valores Sobre Los Cuales Haya Recaído La Operación Fraudulenta
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
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01
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02
Constitutional history
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