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Article 88

Prima De Instalación

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Prima de instalación. Los Oficiales y los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que Sena trasladados o destinados en comisión permanente dentro del país y tengan que cambiar por ello de guarnición o lugar de residencia, tendrán derecho, si fueren casados o viudos con hijos legítimos, a una prima de instalación equivalente a un mes del sueldo básico correspondiente a su grado. Cuando el traslado o comisión permanente sean al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará en dólares y será equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico, a razón de un dólar por cada peso. Esta prima se reconocerá cuando el Oficial o Suboficial lleve su familia a la nueva guarnición o sitio donde haya sido trasladado. En casos especiales, cuando las exigencias del servicio impidan el traslado de la familia a la nueva guarnición se reconocerá dicha prima aun cuando el Oficial o Suboficial no efectué el traslado de aquella.

Parágrafo 1

Los Oficiales y Suboficiales solteros tendrán derecho a una prima de instalación equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico correspondiente a su grado. Si el traslado o comisión permanente fuere al exterior o del exterior al país, la prima será igual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico, a razón de un dólar, por cada peso.

Parágrafo 2

Cuando la prima que se deba pagar en dólares por el traslado del exterior al país no sea situada oportunamente, el Oficial o Suboficial tendrá derecho al pago de ella en pesos colombianos, al tipo de cambio oficial vigente para la fecha de su llegada al país.

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Constitutional history

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