La explotación de ganados que realicen los Fondos Ganaderos con terceros, se denominarán contratos de ganado en participación. Estos deberán constar por escrito en documentos privados, que deberán ceñirse a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y previa aprobación por parte de este Ministerio del modelo del contrato. Así mismo, por vía general dicho organismo determinará los costos y gastos deducibles del contrato. El reparto de utilidades se hará siempre con base en la producción. De las utilidades que le corresponden al depositario obligatoriamente se entregarán acciones a valor intrínseco, pero en ningún caso éste podrá exceder del cinco (5%) por ciento de sus utilidades.
Ley 363 de 1997 →In force
Article 13
Contratos De Ganado En Participación
Ley 363 de 1997 · LEY 363 DE 1997, 19/02/1997, por la cual se reforma la Ley 132 de 1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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