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Article 10

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

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01

Text of the article

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Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la Entidad, sujetándose a las siguientes reglas

1.

Bienes Inmuebles. El avalúo de bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, la Ley 9 de 1989 y normas concordantes.

2.

Bienes Muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por la Junta Liquidadora.

3.

El avalúo de bienes será sometido a la aprobación de la Junta Liquidadora y copia del mismo será remitida al Ministerio de Transporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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