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Article 48

Sanciones Por Infracción De Deberes Y Prohibiciones

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

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Sanciones por infracción de deberes y prohibiciones. Los docentes que incumplan los deberes o violen las prohibiciones consagradas en este Decreto se harán acreedores a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas en forma progresiva: 1ª Amonestación verbal; 2ª Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida, en la cual deben quedar igualmente consignados los cargos presentados por el inculpado; 3ª Multa que no podrá exceder de la sexta parte del sueldo básico mensual; 4ª Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por quince (15) días sin derecho a remuneración; 5ª Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración. La primera sanción será impuesta por el inmediato superior, la segunda por el inmediato superior administrativo. La tercera por la autorizada nominadora. La cuarta y la quinta igualmente por dicha autoridad, pero previo concepto de la respectiva Junta Seccional de Escalafón.

02

Constitutional history

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