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Article 19

Subdirección De Talento Humano

Decreto 381 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía

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01

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Subdirección de Talento Humano. La Subdirección de Talento Humano tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir el proceso gerencial del Talento Humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.

2.

Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio.

3.

Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.

4.

Diseñar e implantar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública.

5.

Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos.

6.

Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación.

7.

Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos del Ministerio, que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones. Esta información será administrada de acuerdo con las orientaciones y requerimientos del Departamento Administrativo de la Función Pública.

8.

Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior del Ministerio, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

9.

Apoyar la administración del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía acorde con la reglamentación vigente para tal fin.

10.

Coordinar y controlar la aplicación de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional.

11.

Diseñar y poner en marcha en coordinación con otras entidades de los sectores administrativos nacionales y territoriales, programas de bienestar social e incentivos, para lo cual se podrán realizar acuerdos o convenios interinstitucionales.

12.

Administrar, reconocer y pagar obligaciones pensionales de las extintas empresas con pasivo pensional a cargo o supervisión de los convenios interadministrativos suscritos para el efecto.

13.

Soportar documentalmente la elaboración de cálculos actuariales de los pasivos pensionales de las entidades liquidadas y reportar periódicamente las novedades de nómina de pensionados al fondo de pensiones públicas del nivel nacional Fopep.

14.

Certificar la información laboral a exfuncionarios de las entidades liquidadas del sector minero-energético a cargo del Ministerio, con el fin de adelantar trámites pensionales.

15.

Soportar documentalmente los procesos judiciales en contra del Ministerio con incidencia laboral o pensional de los exfuncionarios de las extintas empresas.

16.

Cumplir los fallos judiciales, liquidar sentencias y proyectar actos administrativos.

17.

Todas las demás que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o el manual de funciones.

02

Constitutional history

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