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Article 3

Los Empleados Públicos Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1978 Y Los Que Ingresen A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Percibirán La Asignación Del Nivel 1, De Acuerdo Con El Grado Que Corresponda A Su Empleo

Decreto 316 de 1981 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º Los empleados públicos que hayan ingresado con posterioridad al 31 de diciembre de 1978 y los que ingresen a partir de la fecha de expedición de este Decreto, percibirán la asignación del nivel 1, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo. Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al 19 de enero de 1979 percibirán la asignación del nivel 2, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo. La asignación básica de ingreso para quien desempeñe empleos del Grupo Ocupacional de Directivos será la correspondiente al nivel 2, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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