Articulo 48. Los dueños de productos medicinales que no posean laboratorios, podrán contratar su elaboración con establecimientos que reúnan los requisitos legales, mediante contrato cuyo término no será inferior a seis meses; y el que deberá presentarse al Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene. Al contrato se acompañará un certificado sobre funcionamiento del laboratorio de contraste, expedido por la Inspección General de Laboratorios y Farmacias en Cundinamarca, y por las Direcciones Departamentales de Higiene e Inspecciones de Farmacia en los demás Departamentos. Vencido el término del contrato el dueño o poseedor de la licencia podrá renovarla o comprobar que el producto se va a fabricar en laboratorio propio. Si se dejare de presentar el documento o certificación anterior, se suspenderá la licencia.
Decreto 1174 de 1950 →In force
Article 48
Los Dueños De Productos Medicinales Que No Posean Laboratorios, Podrán Contratar Su Elaboración Con Establecimientos Que Reúnan Los Requisitos Legales, Mediante Contrato Cuyo Término No Será Inferior A Seis Meses; Y El Que Deberá Presentarse Al Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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