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Article 4

Para Los Efectos Del Presente Decreto Será Considerado Como Personal De Las Misiones: A) El Personal Remunerado Con Carácter Diplomático, A Saber: Nuncio, Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Encargado De Negocios Con Carta De Gabinete, Encargado De Negocios Ad Ínterim, Auditor, Consejero, Secretario, Adjuntos Militares, Navales Y Aéreos, Y Agregados Civiles Y Especializados

Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959

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01

Text of the article

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°. Para los efectos del presente Decreto será considerado como personal de las Misiones

a)

El personal remunerado con carácter diplomático, a saber: Nuncio, Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Encargado de negocios ad ínterim, Auditor, Consejero, Secretario, Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, y Agregados Civiles y Especializados.

b)

El personal Consular, a saber: Cónsules Generales, Cónsules de Primera y Segunda Clase, y Vicecónsules, siempre que sean remunerados y nacionales del país que los nombra.

02

Constitutional history

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