º . La incorporación del empleado al cargo creado en el artículo 21 de este decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación.
El empleado público vinculado a la Superintendencia de Notariado y Registro continuará percibiendo la remuneración mensual que venía devengando, hasta tanto se produzca la incorporación al nuevo cargo y tome posesión del mismo.