"Artículo 3°. El derecho de propiedad será garantizado a los autores o traductores de los dos países durante quince años, prorrogables en su oportunidad por un plazo igual. "El ejercicio de este derecho de propiedad se computará por ambos países, desde la fecha misma en que haya sido declarado el privilegio a dichos autores o traductores. Pero si, por la legislación colombiana sobre garantía de la propiedad intelectual, se ampliare el término del privilegio señalado por la ley recopilada de 1834, se estipula que ambas Partes harán extensivo ese término a los derechos reconocidos después del canje de este Convenio.
Decreto 653 de 1886 →In force
Article 3
El Derecho De Propiedad Será Garantizado A Los Autores O Traductores De Los Dos Países Durante Quince Años, Prorrogables En Su Oportunidad Por Un Plazo Igual
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
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01
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02
Constitutional history
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