ARTICULO 5.- Para beneficiarse de las preferencias arancelarias derivadas del programa de desgravación de que tratan los artículos anteriores, los productos respectivos deben cumplir con los requisitos de origen previstos en el capítulo VI del Tratado. Las solicitudes de registro de importación y las declaraciones de importación deberán tramitarse incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción y citando el número y fecha del presente Decreto.
Article 5
- Para Beneficiarse De Las Preferencias Arancelarias Derivadas Del Programa De Desgravación De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Los Productos Respectivos Deben Cumplir Con Los Requisitos De Origen Previstos En El Capítulo Vi Del Tratado
Decreto 1654 de 1997 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
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