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Article 10

Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el cambio de servicio de que trata el artículo 9° de este decreto, se deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Solicitud firmada por el propietario del vehículo, dirigida al Organismo de Tránsito y Transporte respectivo.

2.

Formulario Único Nacional debidamente diligenciado para los cambios de licencia de tránsito, de placas y de color del vehículo, firmado por el propietario que figure en la licencia de tránsito.

3.

Fotocopia legible de la Licencia de Tránsito del vehículo.

4.

Original de la última Tarjeta de Operación.

5.

Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

6.

Paz y salvo de la empresa a la cual está vinculado.

7.

Recibo de consignación por concepto de cambio de placas y de la licencia de tránsito.

Parágrafo

El paz y salvo que expida la empresa no tendrá costo alguno para el propietario del vehículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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