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Article 9

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son punibles en Colombia los Agentes Diplomáticos de la República que delincan en territorio extranjero, como también los Capitanes o Comandantes de buques Colombianos, y los miembros de sus tripulaciones que delincan en alta mar o en aguas territoriales de otra nación, cuando no deban ser juzgados en ella conforme a las prácticas admitidas en el derecho Internacional.

Los funcionarios públicos de Colombia en el extranjero que no formen parte del cuerpo Diplomático de la República, quedan sujetos a la jurisdicción Colombiana en todo caso respecto de los hechos punibles que cometan en el ejercicio de sus funciones.

En los casos de piratería se seguirán las reglas del derecho Internacional respecto de jurisdicción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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