Estarán exentas de las visitas de oficio a que se refieren los artículos, anteriores las sociedades constituidas y domiciliadas en el país, en los siguientes casos: 1°) Cuando sus acciones no se negocien en el mercado, o estén en liquidación, siempre que asi lo solicite un número de accionistas que represente el 90%, por lo menos, de las acciones suscritas, y siempre que el 60% de éstas estén en poder de nacionales colombianos. 2°) Cuando, hayan sido declaradas de familia por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, mientras no lo soliciten uno o más accionistas, u otra persona interesada.
Article 280
Estarán Exentas De Las Visitas De Oficio A Que Se Refieren Los Artículos, Anteriores Las Sociedades Constituidas Y Domiciliadas En El País, En Los Siguientes Casos: 1°) Cuando Sus Acciones No Se Negocien En El Mercado, O Estén En Liquidación, Siempre Que Asi Lo Solicite Un Número De Accionistas Que Represente El 90%, Por Lo Menos, De Las Acciones Suscritas, Y Siempre Que El 60% De Éstas Estén En Poder De Nacionales Colombianos
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.