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Article 19

El Artículo 2

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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01

Text of the article

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El artículo 2.1.2.2.24. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2843 de 1991, quedará así: "Inversiones en sociedades de servicios financieros y en establecimientos de crédito. Las inversiones de capital que realicen las corporaciones financieras en las sociedades de servicios financieros serán computables para el cumplimiento de la proporción establecida en el artículo 2.1.2.2.13. y se someterán a la limitación señalada en la letra b) del artículo 2.2.1.2.1. del presente Estatuto. "Las inversiones de capital que realicen las corporaciones financieras en establecimientos de crédito no computarán dentro de la base para establecer el porcentaje mínimo que debe cumplirse conforme al artículo 2.1.2.2.13. de este Estatuto".

02

Constitutional history

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