Los funcionarios enumerados en los apartes a) y b) del artículo 8º, gozarán de la exención de los derechos de aduana para sus equipajes, efectos de menaje doméstico o su automóvil que taiga consigo, los cuales podrán introducir sin más requisito que el de la comprobación de su carácter diplomático, por medio de su pasaporte. Efectuada la entrega la Aduana avisará telegráficamente a la Dirección General de Aduanas y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por razones de cortesía se les exime de la revisión de tales equipajes.
Article 21
Los Funcionarios Enumerados En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 8º, Gozarán De La Exención De Los Derechos De Aduana Para Sus Equipajes, Efectos De Menaje Doméstico O Su Automóvil Que Taiga Consigo, Los Cuales Podrán Introducir Sin Más Requisito Que El De La Comprobación De Su Carácter Diplomático, Por Medio De Su Pasaporte
Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia
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