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Article 1

Del Decreto 832 De 1953 Que Quedará Así: A) Toda Entidad Que Acceda A Recibir Para Su Servicio A Trabajadores Que, Al Examen De Admisión Presenten Alguna Alteración De Su Salud, Deberá Dirigir Una Solicitud Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Para Que Se Autorice Al Trabajador Aspirante A Ingresar A Ella, La Renuncia De Prestaciones Y Se Clasifiquen Las Anomalías Que Presente, De Acuerdo Con Los Artículos Pertinentes Del Código

Decreto 1267 de 1982 · Por el cual se modifican los literales a) y b) del artículo 4 del Decreto 832 de 1983

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01

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Artículo primero. Modificase el literal a) del artículo 4º del Decreto 832 de 1953 que quedará así: a) Toda entidad que acceda a recibir para su servicio a trabajadores que, al examen de admisión presenten alguna alteración de su salud, deberá dirigir una solicitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se autorice al trabajador aspirante a ingresar a ella, la renuncia de prestaciones y se clasifiquen las anomalías que presente, de acuerdo con los artículos pertinentes del Código. La solicitud deberá acompañarse del certificado original del examen médico de admisión, practicado por el facultativo de la empresa. El aspirante deberá firmar también dicha solicitud, como una constancia de que está de acuerdo con ella y con las observaciones consignadas por el médico que le practicó el examen.

02

Constitutional history

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