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Article 2

Ley 116 de 1922 · Por la cual se provee a la conversión y unificación de la deuda nacional interna y se conceden unas autorizaciones al Gobierno

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01

Text of the article

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Esta elevación se aplicará en los términos de la Constitución y se tendrá como fecha de vigencia de esta Ley, para el efecto, el día 1º de enero próximo. El número requerido de esas diez unidades aduaneras puede ser afectado como garantía específica de las operaciones que se hicieren, si ello fuere necesario. El aumento arancelario de que trata este artículo, no comprende a las Aduanas de Tumaco e Ipiales.

Parágrafo

Mientras se realizan las operaciones autorizadas por el artículo 1º de la presente Ley, el Gobierno aplicará el producto del impuesto aduanero de que trata este artículo, inclusive el correspondiente a la Aduana de Buenaventura, al pago del servicio de las deudas a cargo del Tesorero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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