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Article 37

En Caso De Aprobación Se Expedirá El Respectivo Decreto Ejecutivo

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

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01

Text of the article

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: El funcionario que pida la apertura de un crédito suplemental, presentará junto con su solicitud una relación que contenga la Información siguiente:

a)

Monto del crédito primitivo en el artículo de la apropiación correspondiente para la cual se desea el crédito suplemental;

b)

Monto total de lo gastado de tal crédito;

c)

Saldo no gastado de la apropiación;

d)

Monto de las obligaciones que están sin pagar, imputables al crédito primitivo;

e)

Monto del saldo no comprometido del crédito original;

f)

Saldos de otras apropiaciones de que disponga la autoridad que hace la solicitud, que no estén comprometidos, o que sobren del total requerido por el servicio para el cual se autorizaron inicialmente, y que puedan trasladarse al artículo de que trata el punto a) del presente;

g)

Otros recursos que proponga utilizar para atender al crédito suplemental solicitado;

h)

Motivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente el crédito primitivo y una exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultarían de no autorizar el crédito suplemental.

El Contralor General informará al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el resultado de sus investigaciones relacionadas con las solicitudes para apertura de créditos suplementales. Si pueden autorizarse de acuerdo con la Ley, el Ministro pasará los documentos para, la aprobación tanto del Presidente como del Consejo de Ministros, en la forma prescrita por el artículo 29. En caso de aprobación se expedirá el respectivo decreto ejecutivo.

02

Constitutional history

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