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Article 9

Ley 56 de 1914 · Sobre organización judicial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El Gobierno, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, puede disponer que los procesados o sindicados por delitos de la competencia del Juez Superior de Distrito Judicial sean juzgados en otro Distrito Judicial distinto de aquel en donde se cometió el delito, medida que se tomara cuando se estime conveniente para la recta administración de justicia. Esta medida podrá tomarla también el Gobierno cuando el sindicado o procesado padezca de enfermedad grave debidamente comprobada, la que exija cambio de residencia. La Corte en uno y otro caso basara su concepto en los comprobantes que se presenten con la respectiva solicitud dirigida al Gobierno por el interesado. Queda en estos términos adicionado el Artículo 66 de la Ley 169 de 1896 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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