Artículo único. Prohíbase en absoluto la adjudicación por cualquier título de terrenos baldíos y la explotación de los bosques de propiedad nacional, en una extensión de un miriámetro y cuarto á la redonda, en cada una de las salinas de Cumaral y Upín, Chita y Muneque, Mámbita y Barital, y en todas las demás salinas que existan ó se descubran en el territorio de la República, tomando como punto de partida cada uno de los sitios en donde actualmente existen los trabajos de explotación de las referidas salinas.
Decreto 108 de 1894 →In force
Article 1
Decreto 108 de 1894 · Por el cual se reforman los marcados con los números 690 y 853 de 18 de julio y 14 de septiembre de 1891, respectivamente
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.