° Todas las autoridades de la República, en especial los Gobernadores de los Departamentos y los Alcaldes Municipales, estarán en el deber de suministrar a la Oficina General del Trabajo, por conducto del Ministerio de Industrias, cuantos datos se le soliciten sobre los asuntos a que se refiere este Decreto, constituyéndose en eficaces colaboradoras de esa dependencia.
Para tal efecto, los Gobernadores ordenarán a las autoridades de su dependencia el fiel cumplimiento de tal obligación, bajo los apremios legales, y darán cuenta al Ministerio de Industrias de las causales de demora en las comisiones u órdenes que con tal fin se les hayan encomendado a ellos o a sus subalternos.