º. La convención colectiva de trabajo que celebre un Sindicato sólo se aplica a sus afiliados. Los trabajadores no sindicalizados que quieran beneficiarse de ella deberán pagar al Sindicato durante su vigencia una suma igual a la mitad de la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados a la organización. El patrono deberá retener del valor de los salarios de tales trabajadores la cuota correspondiente. Quedan en estos términos modificados los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 18 de 1958 →In force
Article 2
La Convención Colectiva De Trabajo Que Celebre Un Sindicato Sólo Se Aplica A Sus Afiliados
Decreto 18 de 1958 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter laboral
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.