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Article 13

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones tendrá una Junta Directiva integrada por cinco miembros con sus respectivos suplentes, así:

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o un delegado suyo,

Dos, designados por el Banco de la República;

Uno, designado por el Superintendente Bancario, y

Uno, como vocero de los intereses de los consumidores, elegido por la Cámara de Representantes.

El período de los miembros de la junta, excepción hecha del Ministro de Hacienda, será de un año, a contar del 1º de enero.

Los principales y suplentes no podrán ser comerciantes, ni pertenecer como empleados o directores a bancos o empresas cuyo objeto social principal o secundario sea la importación o exportación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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