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Article 7

Inscripción, Inspección, Vigilancia Y Control Del Transporte De Carne Y Productos Cárnicos Comestibles

Decreto 1282 de 2016 · por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Inscripción, inspección, vigilancia y control del transporte de carne y productos cárnicos comestibles. Todo transporte de carne y productos cárnicos comestibles debe inscribirse ante la autoridad sanitaria competente, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Dichos lineamientos incluirán las actividades de inspección, vigilancia y control que deben realizar esas autoridades. Para tal fin, el Invima contará con un término de dos (2) meses a partir de la publicación del presente decreto.

Parágrafo

Todo transporte de carne y productos cárnicos comestibles tendrá un plazo de dos (2) años, contado a partir de la emisión de dichos lineamientos, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, sin perjuicio de que los cumplan antes del término aquí señalado.

02

Constitutional history

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