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Article 33

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Funciones del Consejo Directivo del Invías. Son funciones del Consejo Directivo de Invías las siguientes

1.

Definir la política general del Invías.

2.

Orientar los planes y programas del Invías acordes a la política general y verificar su cumplimiento.

3.

Controlar el funcionamiento general del Invías y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.

4.

Proponer para la consideración del Ministro de Transporte elementos en materia de política y estructura tarifaria sobre peajes que garanticen el adecuado mantenimiento, operación, seguridad de los usuarios y desarrollo de la red nacional de carreteras, así como las tarifas y tasas a cobrar por el uso de la misma. El Consejo Directivo velará por la continuidad de los programas en materia de seguridad vial, para lo cual dentro de la estructura tarifaria de peajes se tendrá en cuenta este factor.

5.

Proponer para la consideración de la CRTR, parámetros para la fijación de peajes dentro de proyectos de concesión a nivel nacional y regional, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Ministerio de Transporte.

6.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

7.

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

8.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

9.

Aprobar la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.

10.

Delegar en el Director del Instituto, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de transporte o su delegado.

11.

Aprobar los estados financieros de la entidad.

12.

Darse su propio reglamento.

13.

Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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