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Article 10

Abstención De La Inscripción, Actualización O Renovación

Decreto 2620 de 2013 · por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Abstención de la inscripción, actualización o renovación. El administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza-Runeol, se abstendrá de realizar la inscripción, actualización o renovación, en los siguientes eventos

1.

Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este decreto.

2.

Cuando no se adjunten los documentos digitales exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.

3.

Cuando la duración del operador se encuentre vencida, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal. El administrador informará a la entidad operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, con señalamiento claro de las razones de la abstención; una vez el operador realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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