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Article 1

Modificación Del Parágrafo 2° Del Artículo 85 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 218 de 2026 · por el cual se modifican el parágrafo 2° del artículo 85, y el artículo 88 del Decreto número 1165 de 2019.

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01

Text of the article

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°. Modificación del

Parágrafo 2

del artículo 85 del Decreto número 1165 de 2019 . Modifíquese el

Parágrafo 2

del artículo 85 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así: “

Parágrafo 2

En los depósitos privados se podrán custodiar y almacenar mercancías nacionales y nacionalizadas de propiedad del titular de la habilitación y de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías nacionalizadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación. Cuando se trate de depósitos para transformación y/o ensamble también se podrán ingresar mercancías nacionales y nacionalizadas de propiedad de terceros, entre otras, para su almacenamiento, transformación, realización de pruebas y demás actividades que promuevan procesos productivos de la industria automotriz en el país. Las mercancías nacionales o nacionalizadas y las resultantes de los procesos que se ejecuten sobre ellas deberán ser identificadas por medios físicos o electrónicos para diferenciarlas de las mercancías sujetas a control aduanero de propiedad del titular”.

Parágrafo 2

Artículo 85 DECRETO 1165 de 2019

02

Constitutional history

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