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Article 29

De Los Requisitos De Los Terminales Portuarios Categoría I

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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De los requisitos de los terminales portuarios Categoría I . Para que un terminal portuario sea clasificado en la Categoría I, deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos

1.

Ubicación, estructuras, edificaciones, instalaciones, equipos y servicios completos y en correcto estado de funcionamiento según concepto emitido por las entidades respectivas, de acuerdo con el tipo de terminal: Aéreo, Fluvial, Marítimo o Terrestre.

2.

Sistemas óptimos de recolección, disposición y tratamiento de desechos líquidos y sólidos.

3.

Bodegas, patios, cobertizos diseñados y con dotación para cada tipo de mercancía de importación o exportación, en tránsito nacional y de cabotaje.

4.

Edificaciones, instalaciones y equipos, abastecimiento de agua y accesorios para la unidad de Bomberos y además infraestructura para combate de incendios de acuerdo a norma oficial colombiana.

5.

Planta de emergencia para suministro de energía eléctrica, de capacidad suficiente para el funcionamiento completo del terminal.

6.

Talleres y almacenes de mantenimiento y conservación de edificaciones, instalaciones, servicios y equipos para funcionamiento portuario y de vehículos.

7.

Incineradores u hornos crematorios para destrucción de decomisos y cualquier desecho sólido susceptible de combustión, dotados de equipos para captación de contaminantes atmosféricos.

8.

Autoclaves, esterilizadores u otros equipos y métodos que garanticen inocuidad microbiológica de desechos sólidos (alimentos, basuras u otros) que se desembarquen de vehícus procedentes de lugares en donde existan enfermedades exóticas para Colombia o que sean objeto de cuarentena.

9.

Equipos, elementos e instalaciones completos, adecuados y actualizados, para manejo de mercancías.

10.

Sala destinada para conferencias, capacitación y entrenamiento de personal intersectorial, reuniones de comités técnicos o administrativos u otras actividades similares o complementarias.

11.

Dar facilidades para recreación deportiva y social del personal vinculado al funcionamiento y control.

12.

Servicio médico completo y permanente con dotación de elementos, equipos y fármacos para prestar oportunos y eficientes servicios de primeros auxilios y oficina e instalaciones para actividades de control sanitario y vigilancia epidemiológica.

13.

Desarrollar Programas Integrados de Sanidad Portuaria, tales como de vigilancia epidemiológica y controles sanitarios y fito-zoosanitarios.

14.

Laboratorio de uso múltiple, a juicio de las autoridades o sanitarias.

15.

Desarrollar programas de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

16.

Instalaciones y equipos para desinfección, desinsectación y desratización de áreas portuarias y de vehículos.

17.

Servicios de preparación y suministro de alimentos para consumo dentro del terminal y a borde de vehículos.

18.

Plan de emergencia para casos de catástrofe o tragedia colectiva.

19.

En aeropuertos internacionales, existencia de morgue que reuna las condiciones sanitarias exigidas por la autoridad competente.

20.

Instalaciones para recibo y despacho de animales de especies menores; y

21.

Personal profesional y auxiliar dependiente del terminal portuario, para que en armonía con las entidades participantes, desarrollen los programas y actividades indicados en los numerales anteriores.

Parágrafo

Para manejar cereales a granel se requiere que el terminal portuario Categoría I, disponga de silos y equipos con especificaciones exigidas por el Instituto Colombiano Agropecuario. CATEGORIA II

02

Constitutional history

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