Transcurridos sesenta (60) días de vencido el plazo fijado en el artículo 25 del presente Decreto sin que el propietario de la nave o embarcación haya entregado el respectivo certificado de carencia de informes, tales naves serán decomisadas en forma provisional por estimarse que se trata de naves o embarcaciones vinculadas, directa o indirectamente, con los delitos de narcotráfico y conexos, o de enriquecimiento ilícito, conforme a las normas vigentes sobre la materia y pasarán a disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Article 27
Transcurridos Sesenta (60) Días De Vencido El Plazo Fijado En El Artículo 25 Del Presente Decreto Sin Que El Propietario De La Nave O Embarcación Haya Entregado El Respectivo Certificado De Carencia De Informes, Tales Naves Serán Decomisadas En Forma Provisional Por Estimarse Que Se Trata De Naves O Embarcaciones Vinculadas, Directa O Indirectamente, Con Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, O De Enriquecimiento Ilícito, Conforme A Las Normas Vigentes Sobre La Materia Y Pasarán A Disposición Del Consejo Nacional De Estupefacientes
Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
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