º. Los soldados o grumetes con incapacidad relativa y permanente se regirán por las leyes y decretos vigentes que regulan sus prestaciones sociales; únicamente a los soldados o grumetes invalidados en forma absoluta, se les liquidarán sus prestaciones sociales sobre el sueldo básico que en todo tiempo rija para un Cabo 2 o Marinero en las Fuerzas Militares, con excepción de las prestaciones unitarias que son pagadas por una sola vez y en consecuencia no quedan sujetas a reajustes posteriores.
Para efecto de las prestaciones a los beneficiarios de los soldados o grumetes invalidados en forma absoluta se aplicarán las disposiciones relativas al personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares.