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Article 2

La Comisión Nacional De Energía Estará Integrada Como Se Indica En El Artículo 3° De La Ley 51 De 1989

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° La Comisión Nacional de Energía estará integrada como se indica en el artículo 3° de la Ley 51 de 1989. El Ministro de Hacienda y Crédito Público será miembro principal de la comisión, con derecho a voz y voto, cuando ella deba estudiar y decidir sobre los siguientes asuntos

a)

Fijar los precios de exportación del carbón y de los minerales radiactivos energéticos, para efectos fiscales y cambiarios;

b)

Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo y del gas natural asociado y no asociado que se procese o utilice en el país;

c)

Fijar los precios de exportación para efectos fiscales y cambiarios del petróleo crudo y del gas natural asociado o no asociado.

Parágrafo

A todas las sesiones de la Comisión será invitado el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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