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Article 1

Los Contribuyentes Obligados A Determinar Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades En Su Liquidación Privada, De Conformidad De La Ley 81 De 1960, Tal Como Fue Modificada Por La Ley 6ª De 1973, No Estarán Obligados A Cancelar Dicho Impuestas En Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados, Si Optan Por Invertir Una Suma Igual Dentro Del Año En Que Se Presenta La Declaración De Renta Y Patrimonio Respectivo, En Unos O En Varios De Los Títulos O Actividades Económicas Que Se Señalan En El Articulo 2º De Este Decreto

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

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º Los contribuyentes obligados a determinar impuesto complementario de exceso de utilidades en su liquidación privada, de conformidad de la Ley 81 de 1960, tal como fue modificada por la ley 6ª de 1973, no estarán obligados a cancelar dicho impuestas en las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales o en los bancos autorizados, si optan por invertir una suma igual dentro del año en que se presenta la declaración de renta y patrimonio respectivo, en unos o en varios de los títulos o actividades económicas que se señalan en el articulo 2º de este Decreto. El ejercicio de esta opción deberá expresarse en la liquidación privada. De la misma opción gozaran los contribuyentes en cuya liquidación oficial se determine impuesto complementarios de exceso de utilidades o se reajuste el determinado en liquidación privada. La inversión de la suma correspondiente al impuesto así liquidado deberá hacerse dentro del mismo plazo que se tenga para el pago de la diferencia que resulte entre el valor de la liquidación privada y el de la oficial. Cuando la suma correspondiente al impuesto complementario de exceso de utilidades no se invierta dentro de los plazos y en las condiciones señaladas en este Decreto, tal suma deberá cancelarse como impuestas en las Administraciones o Recaudaciones de impuestos nacionales, junto con la sanción por mora o que haya lugar.

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