º. De conformidad con lo dispuesto en el literal o) del artículo 14 de la Ley 14 de 1991, el Consejo Nacional de Televisión podrá autorizar los cambios de los espacios adjudicados o autorizados que impliquen la modificación tanto del carácter como de la modalidad de manera permanente. Los concesionarios de espacios de televisión podrán modificar tanto el carácter como la modalidad de los espacios adjudicados o asignados, hasta por una vez. El cambio así efectuado será considerado como cambio especial y no requerirá autorización del Consejo Nacional de Televisión. El concesionario deberá volver a la programación que venía presentando en forma permanente por lo menos durante veinticuatro (24) emisiones antes de proceder nuevamente a efectuar un cambio especial. Sin embargo, el Director Ejecutivo de Inravisión, previa recomendación de la Comisión de Programación, de acuerdo los criterios que para el efecto establezca el Consejo Nacional de Televisión, podrá autorizar la realización de un nuevo cambio especial hasta por cinco (5) emisiones continuas o discontinuas. En los espacios adjudicados a programas con carácter informativo, no podrá presentarse otro carácter diferente salvo en el evento de presentación de programas especiales trasmitidos en directo.
Decreto 772 de 1994 →In force
Article 5
º
Decreto 772 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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