La Constitución, disolución y liquidación de los organismos ejecutores, así como las relaciones entre las entidades públicas que sean socias o accionistas de los mismos, se regularán por lo dispuesto en el Código de Comercio, salvo en cuanto dichas normas fueren incompatibles con la naturaleza de personas de derecho público de esos socios o accionistas. Tanto en este último supuesto como en lo concerniente al funcionamiento de los organismos ejecutores, se aplicarán las reglas especiales del Decreto-ley 2804 de 1975, y, a falta de éstas, las de funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Article 2
La Constitución, Disolución Y Liquidación De Los Organismos Ejecutores, Así Como Las Relaciones Entre Las Entidades Públicas Que Sean Socias O Accionistas De Los Mismos, Se Regularán Por Lo Dispuesto En El Código De Comercio, Salvo En Cuanto Dichas Normas Fueren Incompatibles Con La Naturaleza De Personas De Derecho Público De Esos Socios O Accionistas
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
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