º. Para la liquidación de la tasa adicional sobre el exceso de utilidades,, no se computan en la renta base los dividendos de acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, y, en general, las utilidades exentas de pagar el impuesto normal sobre la renta; ni en el patrimonio base, las respectivas acciones o bienes que produzcan tales ingresos. No obstante, a partir del año gravable de 1950 y en los casos de empresas que por disposición legal estén obligadas a hacer inversiones en bienes cuya renta no se grava, deberán incluirse para los efectos de dicha sobretasa, tato las utilidades provenientes de ellos, en la renta, como los respectivos capitales, en el patrimonio.
Article 1
Para La Liquidación De La Tasa Adicional Sobre El Exceso De Utilidades,, No Se Computan En La Renta Base Los Dividendos De Acciones De Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones, Y, En General, Las Utilidades Exentas De Pagar El Impuesto Normal Sobre La Renta; Ni En El Patrimonio Base, Las Respectivas Acciones O Bienes Que Produzcan Tales Ingresos
Decreto 3317 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones para liquidación de la tasa adicional sobre excenso de utilidades
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.